Artículo 2535 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2535.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.