Artículo 2536 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2536.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.