Artículo 2540 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2540.- El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I. Un derecho de preferencia en los términos del artículo 3447 fracción VIII;
II. Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 2534;
III. Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y IV. Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.