Artículo 2541 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2541.- Si el comprador sufriere evicción, el vendedor deberá responder en la forma y términos previstos por los artículos 2298 a 2320.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.