Artículo 2542 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2542.- Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos que indican los artículos 2321 a 2341.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.