Artículo 2543 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2543.- El comprador está obligado:
I. A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y, a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título;
II. A recibir la cosa; y III. A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.