Artículo 2544 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2544.- Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en aquellos en que se entregue la cosa. Se sobreentiende, salvo pacto en contrario, que la venta será al contado, cuando no se señale fecha para el pago del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.