Artículo 2546 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2546.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2284 y 2285.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.