Artículo 2547 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2547.- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón 249 de aquel, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.