Artículo 255 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255.- Los cónyuges estarán obligados a vivir juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar donde radiquen de común acuerdo los cónyuges.
Los tribunales, con conocimiento de causa podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos cuando el otro se establezca en lugar insalubre o indecoroso, o cuando traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que en este último caso lo haga en servicio público o social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.