Código Civil estatal

Artículo 255 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 255.- Los cónyuges estarán obligados a vivir juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar donde radiquen de común acuerdo los cónyuges.

Los tribunales, con conocimiento de causa podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos cuando el otro se establezca en lugar insalubre o indecoroso, o cuando traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que en este último caso lo haga en servicio público o social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 255.- Los cónyuges estarán obligados a vivir juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar donde radiquen de común acuerdo los cónyuges. Los tribunales, con conocimiento de causa…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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