Código Civil estatal

Artículo 256 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 256.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos por partes iguales, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para ese efecto, según sus posibilidades. A lo anterior, no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos; la misma situación se observará si uno de los cónyuges por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupa del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores; en este último supuesto, dicho trabajo se considerará como su contribución para sufragar los 28 gastos a que se refiere este artículo, y el otro cónyuge estará obligado a solventar la totalidad de dichos gastos.

Los derechos y obligaciones que respectivamente otorga e impone a los cónyuges el matrimonio, serán siempre iguales para ambos e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Civil del Estado de Sonora?

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos por partes iguales, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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