Artículo 256 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 256.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos por partes iguales, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para ese efecto, según sus posibilidades. A lo anterior, no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos; la misma situación se observará si uno de los cónyuges por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupa del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores; en este último supuesto, dicho trabajo se considerará como su contribución para sufragar los 28 gastos a que se refiere este artículo, y el otro cónyuge estará obligado a solventar la totalidad de dichos gastos.
Los derechos y obligaciones que respectivamente otorga e impone a los cónyuges el matrimonio, serán siempre iguales para ambos e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.