Artículo 2564 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2564.- Cuando por un convenio anterior a la rescisión, o desde el contrato de venta, las partes estipulan que por concepto de alquiler o renta y por indemnización debida al deterioro, el comprador perderá todo lo que hubiere anticipado a cuenta del precio, dicho contrato o estipulación serán nulos. Lo mismo ocurrirá cuando la valorización que se haga por las partes a la renta y al deterioro, equivalga a las prestaciones entregadas por el comprador. En ambos casos, deberá ser objeto de estimación pericial la renta y el deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.