Artículo 2565 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2565.- Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando éste se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.