Artículo 2567 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2567.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.