Artículo 2568 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2568.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 2563, 2564 y 2565, en sus respectivos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.