Artículo 2569 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2569.- Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad de la cosa vendida, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 2566 a 2568.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.