Código Civil estatal

Artículo 2569 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2569.- Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad de la cosa vendida, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 2566 a 2568.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2569 de Código Civil del Estado de Sonora?

Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad de la cosa vendida, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 2566 a 2568.

¿Está vigente el artículo 2569?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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