Artículo 2570 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2570.- También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria. En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, deberán inscribirse el contrato y cláusula que establezcan la condición, para que surta efectos con relación a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.