Artículo 2571 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2571.- En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad de la cosa vendida al comprador, si este recibe la cosa, se considerará como depositario de la misma, estando facultado para usarla según su naturaleza, y sin retribución. Las partes pueden convenir el concepto o título por virtud del cual el comprador use o goce del bien objeto de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.