Artículo 2594 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2594.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de el las cargas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.