Artículo 2595 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2595.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
ARTICULO *2596.- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del libro cuarto, y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.