Artículo 2606 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2606.- Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva alguno para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.