Artículo 2607 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2607.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de estas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.