Artículo 2615 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2615.- Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de los bienes, bien sea porque pertenezcan al donante, o porque este confiera mandato expreso para ejecutar dicho acto.
Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.