Código Civil estatal

Artículo 2615 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2615.- Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de los bienes, bien sea porque pertenezcan al donante, o porque este confiera mandato expreso para ejecutar dicho acto.

Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2615 de Código Civil del Estado de Sonora?

Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de los bienes, bien sea porque pertenezcan al donante, o porque este confiera mandato expreso para ejecutar dicho acto. Los representantes…

¿Está vigente el artículo 2615?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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