Artículo 2645 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2645.- Para que se trasmita la propiedad de las cosas fungibles al mutuario, deberá haber entrega real, jurídica, virtual o ficta respecto a dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.