Artículo 2646 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2646.- La entrega de la cosa o cosas objeto del mutuo deberá ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, forma y substancia convenidas, y, a falta de convenio, según las reglas generales para el cumplimiento de las obligaciones de dar y las especiales de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.