Artículo 2650 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2650.- Si no fuere posible al mutuario restituir en genero, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.