Código Civil estatal

Artículo 2649 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2649.- Cuando no se haya señalado lugar para entregar o devolver la cosa dada en mutuo, se observarán las reglas siguientes:

I. La cosa se entregará en el lugar donde se encuentre, si ésta hubiere quedado identificada individualmente por las partes; y II. Si la cosa no se hubiere identificado, se entregará en el domicilio del mutuante. Si se trata de la devolución por parte del mutuario, la entrega se hará en el domicilio de este, observándose en uno y otro caso lo dispuesto por el artículo 2265.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2649 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2649.- Cuando no se haya señalado lugar para entregar o devolver la cosa dada en mutuo, se observarán las reglas siguientes: I. La cosa se entregará en el lugar donde se encuentre, si ésta hubiere quedado…

¿Está vigente el artículo 2649?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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