Artículo 2649 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2649.- Cuando no se haya señalado lugar para entregar o devolver la cosa dada en mutuo, se observarán las reglas siguientes:
I. La cosa se entregará en el lugar donde se encuentre, si ésta hubiere quedado identificada individualmente por las partes; y II. Si la cosa no se hubiere identificado, se entregará en el domicilio del mutuante. Si se trata de la devolución por parte del mutuario, la entrega se hará en el domicilio de este, observándose en uno y otro caso lo dispuesto por el artículo 2265.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.