Artículo 2648 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2648.- La devolución de la cosa o cosas dadas en mutuo deberá ser también exacta en cuanto al tiempo, lugar, forma y substancia convenidos, y, a falta de convenio, se estará a lo dispuesto para las obligaciones de dar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.