Artículo 2655 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2655.- Cuando el mutuario sufra evicción, sólo podrá exigir al mutuante que cumpla nuevamente su prestación, y le indemnice de los daños y perjuicios si hubo mala fe, o si lo prefiere, que el contrato quede sin efecto. En este último caso, tendrá derecho el mutuario a exigir daños y perjuicios, sólo en el caso de mala fe del mutuante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.