Artículo 2656 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2656.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, la obligación será exigible cuando haya transcurrido el término de tres meses después de la interpelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.