Artículo 2657 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2657.- No se declararan nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.