Artículo 270 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 270.- El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o sociedad legal. Si no hubiere capitulaciones matrimoniales estableciendo alguno de los dos regímenes mencionados en primer término, se entenderá celebrado el matrimonio bajo el de sociedad legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.