Artículo 2721 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2721.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2719.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.