Artículo 2722 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2722.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses 264 vencidos si la renta excede de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos, y por semanas, también vencidas, cuando la renta no llegue a sesenta pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.