Artículo 2731 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2731.- Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de uno de esos términos, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.