Artículo 2732 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2732.- Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, 265 salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.