Código Civil estatal

Artículo 2732 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2732.- Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, 265 salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2732 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2732.- Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, 265 salvo convenio en contrario.

¿Está vigente el artículo 2732?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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