Artículo 2738 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2738.- La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que el pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.