Artículo 2739 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2739.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no abría sobrevenido el caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.