Artículo 2745 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2745.- En el caso del artículo anterior , si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un genero y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.