Artículo 2746 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2746.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en el, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.