Artículo 2758 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2758.- Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada persona, o por la aprobación del contrato de subarrendamiento, se extingue el contrato de arrendamiento, quedando liberado el arrendatario, salvo convenio expreso en otro sentido, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.