Artículo 2759 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2759.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por 267 la ley para el arrendamiento, tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.