Código Civil estatal

Artículo 2760 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2760.- Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 2756, si se mantienen los mismos términos del contrato de arrendamiento, en el subarrendamiento.

Habrá novación cuando el subarrendamiento se lleve a cabo cambiando algunas obligaciones o cláusulas del contrato de arrendamiento, que modifiquen substancialmente la relación jurídica primitiva. En este caso quedará también liberado el arrendatario, y el subarrendatario será directamente el único obligado ante el arrendador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2760 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2760.- Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 2756, si se mantienen los mismos términos del contrato de arrendamiento, en el subarrendamiento.…

¿Está vigente el artículo 2760?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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