Artículo 2770 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2770.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2722 y 2724;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2751.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.