Artículo 2771 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2771.- En los casos del artículo 2715, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial, si la reparación durare mas de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.