Artículo 2788 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2788.- En la restitución de la cosa, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que la misma tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.