Artículo 2789 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2789.- El depósito es un contrato por el cual el depositante se obliga a entregar una cosa al depositario, quien a su vez contrae la obligación de recibirla, custodiarla y restituirla cuando se la pida el depositante.
El depósito puede recaer sobre cosas muebles o inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.