Artículo 28 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente así lo declare la ley en cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.