Artículo 29 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Los derechos a que se refiere el artículo 23, pueden ser privados o públicos subjetivos, patrimoniales o no patrimoniales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.