Artículo 2806 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2806.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por el haya sufrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.